Capítulo 2. Qué es hoy un Parque Nacional
Un Parque Nacional no es solo un paisaje hermoso, es el compromiso más alto que una sociedad adquiere con un territorio. Lo que ese compromiso significa ha cambiado con el tiempo, y los Picos de Europa necesitan que lo pongamos al día.
Antes de juzgar cómo se gestionan los Picos conviene recordar qué es, exactamente, un Parque Nacional, y qué se supone que debe garantizar. Porque muchas de las decisiones que este Libro Blanco cuestiona nacen de haber olvidado, o rebajado, el sentido profundo de esa figura.
2.1. Del origen a hoy, una idea que ha madurado
La figura nació en 1872 con Yellowstone, el primer parque nacional del mundo, y lo hizo con una idea muy concreta detrás, preservar una naturaleza «virgen» apartándola de la actividad humana. Aquel modelo fundacional, pensado para los grandes espacios despoblados de Norteamérica, expulsaba a las personas del paisaje para protegerlo.
Europa partía de otra realidad. Aquí las montañas llevan milenios habitadas y modeladas por quienes las trabajan. Los Picos de Europa, declarados en 1918 como Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, el primero de España, no son una naturaleza sin gente, sino un paisaje construido a medias entre el ser humano y el medio, entre el bosque, el prado de siega y la majada de altura.
Por eso el concepto ha madurado. Hoy se entiende que un Parque Nacional puede, y a veces debe, incluir paisajes culturales vivos, y que conservar no es congelar ni vaciar, sino mantener los procesos, naturales y humanos, que dieron valor al lugar. Esta es una diferencia de fondo, no un matiz, y está en el centro de todo lo que sigue.
2.2. Qué protege, y por qué es la figura más alta
Un Parque Nacional es el mayor grado de protección que un Estado concede a un espacio natural. La ley reserva esa categoría para áreas de alto valor ecológico y cultural, poco transformadas, representativas de los grandes sistemas naturales del país, y cuya conservación se declara de interés general. No es un título que se reparta con facilidad.
En la clasificación internacional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza corresponde a la categoría II, la propia de los parques nacionales, orientada a proteger ecosistemas a gran escala y a permitir un uso público compatible con esa protección. La palabra clave es compatible, el disfrute cabe siempre que no comprometa aquello que se protege.
No es, por tanto, una etiqueta turística ni un reconocimiento honorífico. Es una obligación jurídica de conservar, que debe prevalecer cuando entra en conflicto con otros usos.
2.3. Un marco legal exigente
En España, esta figura se regula por la Ley 30/2014 de Parques Nacionales y se integra en la Red de Parques Nacionales, cuyo marco básico es el Plan Director aprobado por el Real Decreto 389/2016, un documento al que los planes de cada parque, como el Plan Rector de Uso y Gestión, están obligados a ajustarse. Esta jerarquía importa, porque un plan que contradice al marco básico es, sencillamente, ilegal.
A esa protección se suman otras capas. El Parque Nacional de los Picos de Europa es Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves dentro de la Red Natura 2000, y está reconocido por la UNESCO como Reserva de la Biosfera. Cada una de esas designaciones añade obligaciones concretas de conservación y de evaluación.
Conviene subrayarlo, estos sellos no son medallas decorativas, son compromisos que obligan a gestionar con rigor científico, y que dan a la ciudadanía una vara de medir para exigir que así se haga.
2.4. La doble misión, y su orden
Todo Parque Nacional tiene una doble misión, conservar su patrimonio natural y permitir que la sociedad lo disfrute y lo conozca. El problema nunca ha sido la existencia de esas dos misiones, sino qué orden se respeta cuando chocan.
La normativa española sitúa la conservación como finalidad prioritaria, pero en la práctica ese principio se ha ido diluyendo. El uso público ha terminado marcando el paso a la protección, en lugar de al revés, y la afluencia se ha gestionado como un fin en sí mismo en vez de como una actividad supeditada a la salud del ecosistema.
Aquí es donde otros países han sido más valientes. Canadá estableció por ley que la integridad ecológica es la primera prioridad de la gestión, un criterio claro que resuelve el conflicto siempre a favor del ecosistema. Es ese estándar, y no uno más laxo, el que reclamamos para los Picos, y al que dedicamos el capítulo siguiente.